ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En virtud de encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al imputado DAVID VERDI VERDI, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.217.854, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 18-07-1988, soltero, obrero, domiciliado en la población de la Azulita, Sector el Salado, casa de color rojo (rancho) cerca de la Truchiculltura La azulita Estado Mérida por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio del ciudadano ROMAN FLORES ZERPA SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD AL.....