DECISION:
En tal virtud de conformidad con lo establecido el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos RICHARD ANTHONNY ZAMBRANO VIVAS Y LEBLAN CAROLINA RANGEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad N° V.-16.317.384 y V.-14.936.861, domiciliados en esta ciudad de Tovar Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos por el abogado YUL ERNESTO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajos los nº44.436 en el expediente signado con el N° 21-2018 por no haber transcurrido el lapso de noventa días desde que se decretó la perención. Dada la naturaleza del presente .....