Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACIÓN al escrito solo en lo que se refiere al reconocimiento expreso realizado por las partes demandadas anteriormente identificadas, ante este Tribunal. En consecuencia declara:PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano HENRRY JOSE QUINTERO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.609.399, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.533.527 inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.424, domiciliados en la Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en contra de los Ciudadanos: ANGEL.....