Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO:
CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, intentada DULCE MARINA CONTRERAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 9.200.399, en contra del ciudadano JENRRI CONTRERAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad Nro. 9.027.102.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente juicio.
TERCERO: Se ordena se le estampe por secretaria la corre.....