DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Amplía el régimen de prueba acordado inicialmente, con respecto a la fórmula alternativa a la prosecución del proceso (suspensión condicional del proceso) que había sido acordada el 09-05-2023, procediéndose a imponer como única condición la reparación del daño a la víctima, específicamente en el pago de trescientos dólares americanos ($300), en el lapso de seis (06) meses, conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se advierte expresamente al acusado que el incumplimiento injustificado de la obligación antes impuesta da lugar a la revocatoria de la suspensión condicional del proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin n.....