Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión de Flagrancia de los imputados JOSÉ ANTONIO CAMARGO PATIÑO y ROBERT ENRIQUE CONTRERAS, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara sin lugar la petición de nulidad invocada por la Defensa.
SEGUNDO: Se comparte la precalificación hecha por el Fiscal del Ministerio del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal para ambos imputados, en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado en la presente causa de conformidad con los artículos 372 y 373 del.....