El 31-01-06 el Tribunal decidió: 1) No se decretó flagrancia de JOSE AREVALO QUINTERO PERNIA. 2) Se decretó flagrancia de JESUS DEL CARMEN ROMERO RUEDA, por la presunta comisión de HURTO CALIFICADO, previsto en el art. 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la empresa FILACA. Conforme art. 248 del COPP. 3) Aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, remitiéndose las actuaciones, una vez firme la presente causa, al Tribunal de Juicio, coforme al art 373 del COPP. 4) Se acordó al imputado JESUS DEL CARMEN ROMERO RUEDA, Medida Cautelar conforme al artículo 256 numeral 3 del COPP, correspondiente a la presentación cada 15 días, por ante el Juzgado que conozcade la presente causa, lo cual conlleva a no ausentarse de la jurisdicción el Tribunal sin previa autorización. 5) Las partes quedaron notificadas conformne al art 177 del COPP. SE DIARIZA EL DÍA DE HOY EN RAZÓN A QUE EN SU OPORTUNIDAD NO SE ACTIVÓ LA TILDE DEL SISTEMA.