este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JHOAN ALBERTO LOPEZ, venezolano, albañil, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.283.569, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido el 02/05/1979, de 25 años de edad, residenciado en el Parcelamiento Divino Niño del Barrio Sur América casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, por el plazo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado JHOAN ALBERTO LOPEZ, las siguientes condiciones u obligaciones:
1° Presentar al Delegado de Prueba constancia de ayuda Psicoterapéutica (según informe Psico- Social).
2° No salir de la ciudad o lugar de r.....