Vista la admisión de los hechos que en forma libre, sin apremio y coacción ha realizado el adolescente de autos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento, DECIDE: CONDENA al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito de ROBO LEVE (ARREBATON), previsto en el artículo 456 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 literales "c" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana MARYLIN ANDREINA LABRADOR QUINTERO a cumplir servicios comunitarios por un lapso de SEIS (06) MESES de servicio comunitario y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO, dichas sanciones estaran bajo la supervisión de la Psicólogo adscrita a esta Sección Penal del Adolescente, co.....