Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 20 de noviembre de 2002, por la parte actora, ciudadana FLOR DE LA CHIQUINQUIRÁ CALDERA DE RAMÍREZ, así como también de la apelación propuesta el 21 del mismo mes y año, por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA RIVAS-VÁSQUEZ CALDERA, contra la sentencia definitiva proferida, en fecha 11 de noviembre de 2002, por el antes denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (hoy, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida), en el juicio seguido por la apelante, ciudadana FLOR DE LA CHIQUINQUIRÁ CALDERA DE RAMÍREZ, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su entonces menor hija MARÍA ALEJANDRA RIVAS-VÁSQUEZ CALDERA, contra el ciudadano LUIS FERNANDO BOHÓRQUEZ MONTOYA, por anulabilidad de compra venta (nulidad relativa de venta). Se declaró SIN LUGAR la referida demanda incoad.....