DISPOSITIVO
Por los argumentos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por NO PUNIBILIDAD de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de investigado antes identificado, cuyo inicio de la investigación es por la presunta comisión por el delito de hurto simple previsto en el artículo 451 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la fiscal del Ministerio Público, . Regístrese, certifíquese Diarícese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ALBERTINA SANTIAGO
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sría.