el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles..." (negrilla del Tribunal)
En consecuencia, por las razones expuestas resulta IMPROCEDENTE la impugnación hecha por las demandadas con fundamento en este argumento. ASÍ SE DECIDE.-
2) Que la medida cautelar de embargo no podía decretarse en el mismo día de la admisión de la demanda.
De conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil: "Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación".
Como se observa, de la norma antes trascrita la oportunidad para que el Juez ante quien se solicite la medida se pronuncie acerca de ella es en el mism.....