este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio césar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acuerda dejar sin efecto la Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes muebles, propiedad de la ciudadana: ENEIDA DEL CARMEN PEREZ. Se acuerda la notificación de la parte Demandante. Una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Se omite la Notificación de la parte Demandada, en virtud que la misma no fue citada