Por consecuencia, tomando en consideración las razones expuestas y con fundamento en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar lo solicitado por el Defensor Privado Abg. Ciro Peña Avendaño, en relación a la sustitución de la medida de detención dictada contra imputados y la aplicación de una de las medidas cautelares menos gravosas, previstas en el artículo 582 de la Ley Especial, y, en tal sentido, acuerda mantener la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), debiendo permanecer recluidos en el Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida (INAM) específicamente en la Entidad de .....