Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, en contra del imputado DARWIN FRANCISCO OJEDA ZERPA venezolano, mayor de edad, dice ser titular de la cédula de identidad 17.794.880, de 22 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 15-03-88, soltero, de profesión comerciante (Buhonero), hijo de CRICELDA DEL CARMEN VALERO ZERPA y EDGAR FRANCISCO OJEDA, con quinto año de bachillerato aprobado, domiciliado en el Barrio Caño Seco III, vereda 33, casa N° 12, El Vigía, Estado Mérida, al frente del parque, por la línea Simón Rodríguez) teléfono 0424-7613600, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y a.....