Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: ANA ISABEL ARELLANO RANGEL y JESUS HUMBERTO PEREZ RAMIREZ, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Tovar- El Amparo del Estado Mérida, en fecha: 16 de Marzo del año 1973, bajo el No. 17, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio dos y tres (02, 03 ) del presente expediente. Así se decide.- Se ordena oficiar al organismo respectivo.
PUBLÍQUESE REGISTRESE .....