Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:En tal sentido, se desprende que, en el caso de marras, no se determina si la intención del sujeto activo era apoderarse de algún objeto mueble, propiedad de otra persona para obtener un provecho, lo cual es fundamental para subsumir los hechos en el tipo penal aludido, aunado a que, de que de las actuaciones consignadas en el asunto penal, no se constata la fórmula inacabada en la ejecución del delito, específicamente el de tentativa, alegada por la Representación Fiscal, resultando por ende, no configurable el delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 eiu.....