Primero: CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano JOSÉ ANTONIO MASINI DIAZ en contra de la Sociedad Mercantil PROULA MEDICAMENTOS C.A.
Segundo: Se condena a la Sociedad Mercantil PROULA MEDICAMENTOS C.A., a pagar al ciudadano JOSÉ ANTONIO MASINI DIAZ la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 51.899,62) por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.
Tercero: Se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como la tasa de interés de prestaciones sociales establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
.....