DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda por cobro de bolívares por intimación, por ser nulo de toda nulidad el título valor o letra de cambio que se anexó al escrito libelar al folio 4 del presente expediente, por carecer de firma del librador, de conformidad con lo señalado en el artículo 411 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 410 eiusdem y artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no existe especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: La presente decisión es apelable en ambos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso le.....