Se dio por consumado el desistimiento de la demanda, "acción y procedimiento", la cual fue propuesta en fecha 26 de mayo de 2017, por el ciudadano VICTOR JOSÉ QUINTERO, por acción de reivindicación, cuyo conocimiento correspondió por distribución a este Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido en este acto por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio WENDY JANIXIA QUINTERO ALVIAREZ, ante esta Superioridad, y, en consecuencia, de conformidad con la segunda parte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le impartió el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, motivo por el cual la decisión recurrida queda firme.