TERCERO: Por los razonamientos antes expuestos y en acatamiento de la norma de rango constitucional que establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial idónea, transparente, autónoma. independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, este Tribunal REPONE la presente causa al estado de pronunciarse sobre el planteamiento negativo de competencia, de la demanda interpuesta por los ciudadanos Abogados JOSE AUGUSTO BUSTOS SAAVEDRA y JOSE GREGORIO VILLASMIL COY, apoderados judiciales del ciudadano ALES ADRIAN DURAN APARICIO contra los ciudadanos FRANKLIN RAMÓN DURÁN Y GLORIA ASUNCIÓN RAMIREZ DURÁN, par INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, declarándose nulo y sin efecto jurídico el auto de declinatoria de competencia de fecha 01 de diciembre de 2021, (folios 60 al 61 y sus vueltos) así como lo folios subsiguientes es decir 62, 63, 64 y 65 del presente expediente. Y así se decide
Publíquese y regístrese .....