QUE ES INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Divorcio, incoada por los ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER TREJO NAVA y LEONEYS CAROLINA BETANCOURT JUSTO, venezolanos, mayor de edad el primero, y menor de edad la segunda, titulares de las cedulas de identidad Números. V-28.037.3018 y V-31.145.489, en su orden asistidos por el abogado en ejercicio Naudy Ramón Vergara Torrealba, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.909.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.267.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Juzgado DECLARA COMPETENTE, para conocer de la presente solicitud al Juzgado de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, al que le corresponda por distribución, y DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero literal K de la Ley de Orgánica para la Protección .....