Este Tribunal dicto sentencia en la presente incidencia en los siguientes términos: PRIMERO: Declara NO HA LUGAR a pronunciamiento alguno, más allá de las consideraciones expuestas en la parte motiva de este fallo, respecto de la apelación interpuesta en fecha 1º de febrero de 2016, por la abogada WENDY JANIXA QUINTERO ALVIAREZ, Apoderada judicial de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA COMPAÑÍA ANÓNIMA (DISTELCA) representada por su Director General ciudadano JAIRO JOSÉ VALERO CARRILLO, contra la sentencia interlocutoria de fecha 26 de enero de 2016, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido por el ciudadano JOSÉ BRUNO RUIZ VIELMAcontra el apelante, por resolución de contrato de opción a compra, cuyas actuaciones obran en el expediente identificado con el guarismo 28.987, de la numeración interna de dicho Tribunal, mediante la .....