Por los FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Decreta la PRESCRIPCIÓN, de conformidad a los artículos 108 numeral 5°, 109 y 112 numeral 1° del Código Penal, ya que se evidencia la prescripción de la acción penal y se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana CARMEN CECILIA SUAREZ NIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 26.285.939, natural de Tovar Estado Mérida, nació en fecha 24-09-1997, de 19 años, estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, domiciliado en el sector Sabaneta, calle principal casa sin número, diagonal al Modulo Parroquia Tovar Municipio Tovar Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Se omite notificar a las partes, por cua.....