Por consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Tomando como base las anteriores consideraciones, siendo que el acusado joven adulto (de identidad omitida por razones de Ley), se ausentó indebidamente del lugar asignado para su residencia, con lo cual además, incumplió con una de las medidas cautelares menos gravosa a la cual se halla sometido, con fundamento en el artículo 617 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara en rebeldía, y en tal sentido, se ordena su ubicación inmediata a través de los funcionarios adscritos a la Unidad Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes de la Policía del estado Mérida (UENNAPEM), para que un lapso no mayor de noventa y seis (96) horas contadas a partir de la fecha.....