En consecuencia, la recusación interpuesta carece de fundamento jurídico suficiente y no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y la jurisprudencia patria en relación a esta institución jurídica, por lo que debe ser rechazada en atención a su manifiesta improcedencia. Se deja constancia de que el ejercicio de la función jurisdiccional se ha llevado a cabo con total apego a los principios de imparcialidad, independencia y objetividad que rigen la administración de justicia, por lo que no existe impedimento alguno para continuar conociendo la presente causa en estricto cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.