DISPOSITIVO
En fuerza a las razones de hecho y derecho, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado GUSTAVO UZCATEGUI CAMACHO, Apoderado Judicial de la parte Actora, contra la decisión de fecha (31) de agosto de 2.004, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
SEGUNDO: DESISTIDO el Recurso de Apelación, ejercido por el profesional del derecho Abogada María Auxiliadora Zambrano, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, de la decisión de fecha (31) de agosto de 2.004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
.....