Por las razones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: 1.- Declara la extinción de la presente causa penal seguida al ciudadano RAFAEL ALEXIS DUGARTE HERNÁNDEZ por el delito de hurto agravado con destreza en calidad de cómplice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 454.4 del Código Penal; 2.- Declara con lugar el sobreseimiento de la presente causa; 3.- Ordena la terminación del procedimiento y por ende, la cesación de cualesquiera medida de coerción personal sobre el prenombrado acusados. La presente decisión tiene fundamento jurídico en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 48. 6, 318.3, 319, 320, 321, 323 y 324 COPP. Artículos 454.4 y 84.3 del Código Penal. Las partes presentes, fueron notificadas de esta decisión en la .....