ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,ordena el siguiente EJECÚTESE:Se designa como lugar de reclusión para el penado:REINALDO MENDEZ LIZARAZO,supra identificado,el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA,hágase el cómputo respectivo,de conformidad con lo establecido en los artículos 479,482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.Para el cómputo respectivo,se observa que el mencionado penado,fué detenido el 21-12-2004,permaneciendo privado de su libertad hasta 26-01-2004,por un lapso de (03) MESES Y (09) DIAS,que se le computan como pena cumplida;y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de(13) AÑOS DE PRISION,le falta por cumplir la pena de (12)AÑOS,(08)MESES Y (21)DÍAS DE PRISIÓN,la cual terminará de cumplir el día (21-12-2017) AL FINALIZAR EL DIA.Igualmente,deberá cumplir con las penas accesorias,establecidas en el artículo 16 del Código Penal,que textualmente establece:¿Artículo 16.-Son penas accesorias de .....