PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena al intimante la corrección del libelo de la demanda, en el sentido de que señale con exactitud el cuantum de los intereses vencidos, a la rata del cinco por ciento (5%) anual, tal como lo establece el ordinal 2º del artículo 456 del Código de Comercio, ya que dicho cálculo es carga procesal de la parte accionante, absteniéndose entretanto este Tribunal de proveer sobre la admisibilidad de la demanda.
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA, Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta y uno de marzo de dos mil cinco.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. GLADYS.....