JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARAR INADMISIBLE la Demanda interpuesta por el Abogado MANUEL ENRIQUE CONTRERAS RUJANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.898, actuando en nombre y representación del Ciudadano RIZZIERO DI GIROLAMO SUBIACO, venezolano, mayor de edad, constructor, titular de la Cédula de Identidad N° 10.397.167, domiciliado en la Población de Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, en contra del ciudadano ARMANDO ANTONIO SULBARAN COBARRUBIA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.620.825 y de este mismo domicilio, en su condición de Arrendatario de un (1) local comercial, ubicado en el sector El Latino, edificio Lucía, signado con .....