VII.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 2, 26, 51, 257 y 334 de la Constitución de la República, en relación con lo establecido en los Artículos 6 numeral 2°, 15 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos Abogados: ALLEN PEÑA RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-13.014.701 y DOUGLAS RAMIREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.049.959, en contra del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES.
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