LA DISPOSITIVA
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado, ya identificado, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: ----------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Con lugar la demanda de cumplimiento del contrato de comodato y entrega del inmueble incoada por Delia Yolibel, Carmen Raquel, Soleida del Rosario y Bibiana Jaqueline Lacruz Dávila, contra José Omar Puente y Nelly Betancourt.
Segundo: Se le ordena a los demandados José Omar Puente y Nelly Betancourt a realizar la entrega del inmueble objeto del presente litigio.
Tercero: Con lugar la Confesión Ficta de los demandados, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda ni promovido y evacuado prueba que le favoreciera en la oportunidad legal correspondiente.
Cuarto: Se le condena a los demandados a cancelar las costas y costos del.....