Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, se decreta la prisión privativa como medida cautelar para el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), ordenándose su internamiento en el Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida (INAM), específicamente en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas de Detención y/o Prisión Preventiva de Libertad, para la cual se acuerda librar la correspondiente boleta de prisión preventiva. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, de conformidad con el literal "i" del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que este Despacho Judicial ha decretado la pr.....