este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de INDEMNIZACION DE ACCIDENTE LABORAL, incoado por el Ciudadano PEDRO MIGUEL PEÑALOZA ANDRADE, ya identificado; SEGUNDO: declina la competencia para conocer el mencionado caso en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, REGION LOS ANDES. y TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir el expediente al referido Tribunal, una vez transcurra el lapso para ejercer el recurso de regulación de competencia.