En consecuencia y a lo antes expuesto y vista la transacción efectuada por ambas partes, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN realizada por el demandante DÍAZ PEÑA MARCOS AUDON y la demandada MINAYA RODRÍGUEZ ROSA LUZ, en el juicio seguido por Cobro de Bolívares por Intimación, de conformidad con lo pautado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión, en el juicio interpuesto en fecha 23 de noviembre del año 2.006 en procuración de la Empresa CONSTRUCCIONES .....