Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado ISRAEL SANCHEZ ECHEVERRIA, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Público, en cuanto a que se le autorice a prescindir de la acción penal, es decir la aplicación del principio de oportunidad y éste tribuna, una vez analizada la presente causa, autoriza al Fiscal Octavo del Ministerio Público para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, por cuanto se trata de un hecho que por su insignificancia no afecta gravemente el interés público y el mismo no tiene conducta predelictual, en consecuencia de con.....