No admite la acusación en contra de la ciudadana LORENA ANDREINA AREVALO REINOZA, plenamente identificada, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo no admite las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por lo que decreta el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la libertad plena de la ciudadana LORENA ANDREINA AREVALO REINOZA.