JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Treinta y Uno de Marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
Expediente Nro 7305
Vista la diligencia suscrita por el abogado PABLO IZARRA GONZALEZ, en su condición indicada en autos y la cual obra inserta al folio 10, del presente expediente, este Despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido de dicho escrito, donde ratifica se decrete MEDIDA DE SECUESTRO en la presente causa, concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fallo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Decreta: MEDIDA DE SECUESTRO sobre un Local Comercial, ubicado en la Avenida 4, distinguido con el Nro. 29-58 de esta ciudad de Mérida. Fórmese simultáneamente cuaderno de medidas y remítase con oficio al Juzgad.....