TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado: JUAN CARLOS PUENTES VIELMA, venezolano, de 24, natural de la Azulita, Estado Mérida, fecha de nacimiento 16-08-1985, casado, obrero, hijo de Juan Puente y de Mery Ramona Vielma, titular de la cedula 17.028.096, residenciado en La Aldea El Paramito, vía Cristo Negro, a mano derecha subiendo, casa S/n, cerca de PDVAL, La Azulita Estado Mérida,; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir en su contra elementos de convicción que hacen presumir su participación en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 21.....