DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial anteriormente señaladas, éste Tribunal Primero de los Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO:    INADMISIBLE la acción por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana MARIA ADRIANA VIVAS DE RAMIREZ,   Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.702.910  asistida en esa oportunidad por el abogado EULOGIO SANCHEZ CONTRERAS, inscrito en el  Inpreabogado bajo el N° 31.966   contra los ciudadanos EULOGIO VIVAS Y CIRIA MARIA OMAÑA VIVAS. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Déjese copia. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado  de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo.....