PRIMERO: Declara embargada preventivamente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES del Banco Provincial BBVA, de la Empresa Distribuidora Campo Alegre 2021 C.A., de conformidad con lo establecido en el Articulo 534 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Declara la desposesión jurídica de la cantidad embargada conforme a lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Ordena al notificado que proceda a emitir cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. CUARTO:El Tribunal vista la solicitud formulada por la parte actora acuerda reservar el derecho de continuar embargando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad decretada por el Tribunal comitente y ordena el traslado y constitución de este Tribunal en el sitio que indique la parte actora una vez finalizado el presente acto.