Así pues, al constatarse de la revisión minuciosa del escrito de solicitud y sus respectivos anexos, que existe incongruencia en las direcciones de los inmuebles objeto de la presente solicitud y las direcciones de los mismos así como también en el área total de uno de ellos, lo que conllevaría a este Tribunal a incurrir en error al declarar la Partición, dado que efectivamente no hay certeza que permita identificar con precisión los mismos; por consiguiente, la presente solicitud debe declararse como en efecto se declara, INADMISIBLE. Y a los fines de garantizar la tutela efectiva y evitar posibles complicaciones a los solicitantes, este Tribunal los insta a realizar las correspondientes correcciones y o aclaratorias y posteriormente intentar la Partición. Así se decide.-
ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA
SOLMAIRA MURCIA D.
SECRETARIA