PRIMERO: Se declara de oficio LA PERENCION BREVE, en la presente causa de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS, interpuesta por por la ciudadana MONICA RIVAS VELASQUEZ actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas KENYA MARIA RIVAS VELASQUEZ y MARLUI RIVAS VELASQUEZ, debidamente asistida por el abogado HECTOR YOVANY MEJIAS; en contra de los ciudadanos PETRA DEL CARMEN JAUREGUI DE RIVAS, PEDRO ALEJANDRO RIVAS JAUREGUI, LUIS ALEJANDRO RIVAS JAUREGUI, ya identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Y asi se decide.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas. Y asi se decide.
TERCERO: Por cuanto la decisión se pronuncia fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de la parte actora y demandada, de conformidad con la Resolución 05-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justici.....