Este Tribunal, visto el escrito y revisado exhaustivamente como ha sido el presente expediente observó que por error involuntario en fecha veinticinco (25) de octubre del dos mil veinticuatro (2024), se admitió la Demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fundamentada erróneamente en lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.363 al 1.379 del Código Civil venezolano; mismo error que contiene la BOLETA DE CITACIÓN librada a la parte demandada, siendo su correcta fundamentación de Admisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.133 y 1.159 al 1.168 del Código Civil venezolano.
En consecuencia, este Juzgado acuerda dejar sin efecto el mencionado Auto de Admisión de fecha 25 de octubre de 2024, que riela al folio seis (06) con su respectivo vuelto, del presente expediente, de conformidad con el articulo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil; y ordena reponer la causa al estado de Admitir y re.....