´DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud presentada por el abogado Víctor Segundo Méndez Ramírez, en su carácter de apoderado de la ciudadana DILGRIS CAROLINA PEÑA GUEDEZ, por cuanto no reúne los requisitos exigidos para admitir o no querella acusatoria. Y ASI SE DECIDE. Se ordena notificar a las partes. Cúmplase.
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