Este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprenhensión en situación de flagrancia del imputado GUILLERMO BARBOSA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E- 22.654.342 habiendo incurrido con su proceder en el delito de POSESION ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, disponiendo el tribunal que la tramitación de la causa incoada al señalado imputado se haga a través de la vía especial abreviada tal como se colige de los artículo 372 y 373 del código adjetivo penal, a la par que para el procesamiento del mencionado imputado este se haga en libertad por cuanto por la incriminación jurídica del hecho es permitido acceder a una de las medidas prevista en el ordinal 3ero del artículo 256 del código orgánico procesal penal, cual seria comparecer cada .....