Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Rito Arévalo Díaz, colombiano, indocumentado, vigilante, soltero, residenciado en Caño Avispero, Hacienda La Magdalena, propiedad del señor Oswaldo Celis, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por el lapso de seis (06) meses y veinticinco (25) días, es decir, hasta el día 23 de diciembre de 2005.
El Tribunal le impone al penado Rito Arévalo Díaz, las siguientes obligaciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento d.....