DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e” , 8 letra b, c y e, 13 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ACUERDA: LA REFORMA DEL COMPUTO, ASI: PRIMERO: Deberá continuar cumpliendo las sanciones regla de conducta y libertad asistida, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: La sanciones de regla de conducta y libertad asistida finalizan en fecha 28-02-2006 folios (437 AL 439) y no en fecha 07-05-2005 (folio 438) por lo argumentos antes expuestos. Ofíciese a la trabajadora social y a la siquiatra de esta sección. LIBRESE BOLETA DE EXCARCELACIÒN. TERCERO Se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en 30-11-2005. Las partes quedaron notificas en .....