Así las cosas esta juzgadote concluye que la Fiscalía muy bien puede practicar la EXHUMACION, sin la presencia del Juez de Control, los hechos objeto de este proceso están en la fase preparatoria, no tiene aún imputado identificado, razón mas aun para que la practiquen con los facultativos del caso, como una diligencia de la investigación, tal como lo establece el artículo 285, ordinal 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el 108, ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En el presente caso el Juez la ordenará tal como lo establece el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que sea requisito para su procedibilidad la presencia de éste. Para los actos que debe estar la presencia del Juez deben estar tanto la representación Fiscal Como la Defensa. Así se decide. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide este Tribunal no hacer acto de presencia ante la EXHUM.....